El abogado defensor Bernardo Julio realiza un cuestionamiento al fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta del 15 de Octubre de 1985 en contra de Freddy Paredes Rivero, dirigente estudiantil detenido el 23 de agosto de 1984. El jurista argumenta que no se aplican los articulos 110 y 111. “La única confesión que tiene mérito probatorio es la que se presta antes del juez de la causa”, y no la que fue obtenida durante su detención y a través de torturas, señala la postura de Julio.
Observaciones al fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta en contra de Freddy Paredes
Autor/a: Bernardo Julio
Colección:Organizaciones de Ex-Presxs Políticos
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1
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Freddy Paredes
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